Casación No. 472-2015

Sentencia del 06/12/2017

“...esta Cámara determina que el vicio que la casacionista denuncia [Interpretación errónea de la ley], sí fue cometido por la Sala recurrida, pues determinó que el gasto objeto de análisis sí generaba derecho a devolución de crédito fiscal, cuando en realidad, como se concluyó anteriormente, el gasto por servicio de transporte para el personal no es necesario para el proceso de producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios, no forma parte ni se incorpora a los productos o actividades necesarias para su comercialización, ni tampoco es de tal naturaleza que sin su incorporación se imposibilite la producción o comercialización de los productos de la contribuyente, en consecuencia, al considerar la Sala que sí se cumplían tales presupuestos con respecto a ese rubro, le otorgó a la norma denunciada un alcance que no le corresponde. Dado los pronunciamientos, el submotivo hecho valer deviene procedente, por lo que deberá casarse la sentencia recurrida y, de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, emitirse los demás pronunciamientos que en derecho correspondan, en el sentido de confirmar el ajuste formulado...”